
Según el especialista Sebastián Maril, la presentación ante la Cámara de Apelaciones se centra en cuatro puntos: que la justicia de Estados Unidos no puede obligar a un país soberano a repatriar activos radicados en el exterior; que la jueza Loretta Preska aplicó de manera errónea la Ley del Estado de Nueva York (CPLR 5225) sobre bienes fuera de ese territorio; que la Ley de Inmunidad Soberana protege a la Argentina de entregar acciones de YPF; y que forzar esa transferencia podría afectar las relaciones diplomáticas entre dos naciones amigas.
Cabe mencionar que en este proceso, el gobierno de los Estados Unidos se presentó como amicus curiae y sostuvo que la orden judicial de transferir acciones de YPF podría vulnerar los límites legales sobre ejecución de bienes de estados extranjeros. También advirtió que semejante precedente tendría consecuencias negativas en las relaciones exteriores estadounidenses y en el trato recíproco de sus propios activos en tribunales de otros países.
Por último, el gobierno de EE. UU. afirmó que si la Argentina entrega las acciones antes de que la apelación esté resuelta, podría sufrir un daño irreparable. La definición se espera para el primer trimestre de 2026.