Provincia: Prohibieron los cortes de suministro en los servicios públicos

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El Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires publicó la Ley N° 15.553 por la cual los prestadores de servicios públicos de electricidad, agua y gas “deberán garantizar el suministro”, aún cuando los sujetos comprendidos “se encuentren en situación de mora en el pago o con aviso de corte en curso”.

 

Provincia: Prohibieron los cortes de suministro en los servicios públicosDentro del artículo 2° se detalla a quienes alcanza la presente ley, entre las que se cuentan las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con antiguedad de 3 años. También “queda prohibido el corte o interrupción de los servicios” a los municipios y sus dependencias, establecimientos sanitarios y educativos de gestión pública provincial y municipal.

El suministro a garantizar por parte de las prestadoras son los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, servicios cloacales y gas. Las empresas de jurisdicción provincial que incumplan con esta normativa serán pasibles de sanciones, tal como lo indica el artículo 6°.

La ley entrará en vigencia inmediatamente a partir de su promulgación en el Boletín Oficial de la provincia. Esta norma fue sancionada el pasado 25 de octubre en la Honorable Legislatura, ubicada en la ciudad de La Plata, y promulgada días atrás.

También en la misma edición del Boletín Oficial se promulgó la Ley N° 15.542, la cual ratifica la emergencia social, económica, sanitaria, ambiental y urbana en Bahía Blanca. Esto había sido declarado previamente por el decreto 316/2025 firmado por el gobernador Axel Kicillof.


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